Antecedentes del litigio

El 12 de diciembre de 2011, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Queso de La Serena” solicitaba el registro de la siguiente marca figurativa:

El 8 de marzo de 2012, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Torta del Casar” presentó oposición contra la totalidad de los productos y servicios de la solicitud de la marca impugnada basándose en las siguientes marcas anteriores:

Marca de la Unión Europea

Marca española

Y en la DOP de la Unión Europea n.º ES/PDO/0005/0213, registrada el 26 de agosto de 2003.

Esta oposición fue desestimada en su totalidad el 4 de agosto de 2014 al considerar, inicialmente, que el término “torta” simplemente designaba la forma redondeada y aplastada de un queso y que por tanto no existía riesgo de confusión.

Contra dicha resolución, “Torta del Casar”, presentó recurso solicitando la anulación de la misma.

En fecha de 26 de septiembre de 2016, la Cuarta Sala de recurso confirmaba la resolución impugnada y, finalmente, el 25 de noviembre de 2016 el oponente presentaba, ante el Tribunal General, recurso de anulación contra dicha resolución. El Tribunal General procede a anular la resolución y estima la existencia del riesgo de confusión. El 23 de abril de 2018 se reasigna el recurso a la Quinta Sala de recurso. Seguidamente, el 10 de enero de 2019, la Oficina, enviaba un comunicado a las partes en el que se informaba de que se había comenzado a pedir evaluaciones de expertos con el fin de que presentasen sus correspondientes observaciones.

El 27 de septiembre de 2019 la Sala adoptaba una resolución provisional con la solicitud de peritaje, la cual se concretaba en los siguientes puntos:

1) Si el término “Torta” que forma parte de la DOP “Torta del Casar” constituye una denominación genérica o una denominación tradicional no geográfica.

2) determinar si la marca solicitada evoca la DOP “Torta del Casar” aun cuando el término “Torta” no indica un lugar geográfico.

Decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

En la revisión de todo el proceso que ordenó el Tribunal General ha sido determinante uno de los informes periciales, que indicó en sus conclusiones que, pese a que el reconocimiento de la DOP “Queso de la Serena” es anterior en el tiempo, y pese a que dicho producto es también un queso cilíndrico de pasta blanda, no se ha identificado tradicionalmente con el nombre de “Torta”, a diferencia de lo que ocurre con la “Torta del Casar”. Respaldando este hecho la hipótesis del carácter protegido, no genérico, del término “Torta” integrante de la expresión protegida “Torta del Casar”.

La Oficina por lo tanto concluye que el término “Torta” de la Denominación de Origen Protegida “Torta del Casar”, en relación a quesos, es exclusiva de la Torta del Casar, es una denominación tradicional. Y que el término “Torta” en relación con “Quesos” no es y no ha devenido en un término genérico. Muy al contrario, este término gozaría de una significación a mayores, siendo la forma típica de un queso procedente de la comarca de El Casar.

En conclusión, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea estima el recurso en su totalidad, denegando así el registro de la marca solicitada resolviendo que el término ‘torta’, con relación a quesos, es exclusivo de la Torta del Casar.

Decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en el asunto asunto R 696/2018-5 de 25 de Febrero de 2021