Ante la gran demanda de solicitudes en las que se incluyen términos relacionados con bienes virtuales y tokens no fungibles y con el objetivo de evitar una creciente incertidumbre jurídica, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha publicado las directrices en las que se muestra el enfoque adoptado por la Oficina a efectos de la clasificación de los bienes virtuales.

La Oficina ha determinado que los productos virtuales son propios de la clase 9, ello se debe a los NFT se tratan como certificados digitales únicos registrados en una cadena de bloques, que autentican artículos digitales, pero son distintos de esos artículos digitales.

A pesar de lo anterior, entiende la Oficina que los términos “productos virtuales” /” tokens no fungibles” por sí solos no son aceptables ya que carecen de claridad y precisión, por ello, para que sean admitidos se exige que se especifique el tipo de articulo digital (por ejemplo, productos virtuales descargables, a saber, ropa virtual).

Respecto los servicios relacionados con los bienes virtuales y los tokens no fungibles estos se clasificarán de acuerdo con los principios de clasificación establecidos para los servicios.

Asimismo, siguiendo el criterio de la EUIPO, el pasado 13 de octubre, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual publicó la 12ª edición de la Clasificación de Niza en la que se incluye el término “tokens no fungibles” en la clase 9.