El presente litigio se origina tras la solicitud de registro de una marca de la Unión para un signo tridimensional consistente en un sacacorchos con forma de mano, para productos comprendidos en la clase 21. Dicha solicitud fue rechazada porque el signo solicitado estaba exclusivamente compuesto por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico, en relación con los productos solicitados. La Sala de Recurso confirmó la resolución denegatoria por considerar que las características esenciales del signo venían dictadas por la solución técnica obtenida.

El solicitante recurre la resolución de la Sala de Recurso alegando que no se ha demostrado que todas las características esenciales de la forma del signo fueran exclusivamente funcionales. No obstante, la Sala de Recurso considera que el signo controvertido (un sacacorchos) dispone de una empuñadura irregular en forma de hueso, que se adapta a cada dedo de la mano y una varilla prolongada, que responden a la función técnica del producto consistente en retirar el tapón de una botella. De esta forma, el mango ergonómico que reproduce la anatomía de una mano pretende ofrecer una mejor toma de manos, no tratándose así de una característica puramente estética.
El solicitante argumenta que no se ha reivindicado como parte del signo solicitado el cuerpo del sacacorchos, de forma que no se le puede imputar al signo solicitado la función técnica de la extracción resultante. No obstante, el Tribunal General considera que la EUIPO puede analizar la función técnica de las características esenciales tomando en consideración aquellos elementos adicionales relativos a la función del producto concreto, aunque estos no sean visibles en la representación. Asimismo, el motivo de denegación de los signos constituidos exclusivamente por la forma de un producto como tal se extiende a los signos constituidos exclusivamente por la forma de una parte del producto necesaria para obtener el resultado técnico. En este caso, al tratarse de un sacacorchos, el Tribunal General considera que la Sala de Recurso no incurrió en error al apreciar el cuerpo del sacacorchos, ya que es un elemento inherente e indispensable del producto, que determina la funcionalidad del signo impugnado y la identificación de sus características esenciales.
Por lo que se refiere a las características esenciales, la demandante considera que estas han sido identificadas erróneamente ya que estas no mantienen un vínculo exclusivo con la función técnica, y se ha ignorado la naturaleza estética, creativa y singular de la empuñadura consistente en la reproducción de la morfología de una mano humana. No obstante, el Tribunal General considera que dicho elemento también tiene un efecto funcional accesorio al permitir una mejor toma de posesión de la herramienta.
La demandante también evoca el carácter único y original del picadero, pues a su entender se aparta de los modelos tradicionales de sacacorchos. No obstante, el Tribunal General entiende que es irrelevante atender al carácter distintivo de los elementos de un signo para la determinación de las características esenciales de una forma.
Por todo ello se desestima el recurso presentado por el solicitante.
Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 25 de febrero de 2026, en el caso T-437/25


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