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Kauri Sportwear S.L. es una empresa que dispone de una línea comercial dedicada a la creación y venta de uniformes para empresas. En el presente caso, la denunciada trabajaba como comercial para la citada empresa encargándose de la gestión y captación de clientes. Para desarrollar su actividad laboral, la empresa le había facilitado un ordenador y una cuenta de correo electrónico corporativo.

El 21 de marzo de 2019, la denunciada comunicó a Kauri Sportwear S.L. la finalización de su relación laboral. Ese mismo día, la denunciada envió 20 correos que contenían información sobre los proyectos de diseños de uniformes para diversos clientes, las tarifas de precios de Kauri Sportwear S.L. y los datos de facturación de los clientes. Dichos correos iban destinados a la empresa Vetraval, competidora de Kauri Sportwear S.L., y mercantil en la que posteriormente comenzó a trabajar la denunciada. A consecuencia de estos correos, Kauri Sportwear S.L. sufrió diversos perjuicios económicos. La denunciada eliminó todos los correos electrónicos. Sin embargo, estos pudieron ser recuperados posteriormente por el servicio informático de Kauri Sportwear S.L.

En primera instancia, se condenó a la acusada por un delito contra el mercado y los consumidores. También se estimó una indemnización para Kauri Sportwear S.L. (cantidad a determinar en ejecución), en concepto de indemnización por los perjuicios económicos derivados de la inversión y los gastos para el tratamiento gráfico y la adecuación de los logotipos, los diseños de ropa y accesorios de los clientes que la acusada facilitó a la competencia en los correos electrónicos, así como por la información de facturación de clientes, artículos y tarifas de precios de la empresa denunciante.

La acusada interpuso un recurso contra dicha sentencia, que fue desestimado, alegando que no se había discutido la legitimidad de los correos electrónicos controvertidos. Asimismo, argumentó que en la pericial informática no se mencionaba que el ordenador solo pudiera ser usado por la acusada, y que, más allá de la existencia de una duda razonable sobre si la acusada había enviado esos correos, su contenido era intrascendente: listado y logos de los clientes, tarifas y datos de facturación de la empresa. Según la acusada, esta información no constituye un secreto empresarial. Por todo ello, también considera que el cálculo de la responsabilidad civil se excede de la interpretación objetiva y base de los daños.

El Tribunal Supremo rechaza los motivos alegados por la denunciada, porque se desprende con total claridad del factum que la acusada, el mismo día que comunicó que cesaba en la empresa Kauri Sportwear S.L, envió 20 correos electrónicos a la empresa Vetraval, siendo posteriormente contratada por esta. Por otro lado, el Tribunal reitera la consideración de secreto empresarial de la información difundida, ya que afecta a la capacidad competitiva de la empresa.

El Tribunal Supremo también desestima el motivo relativo a los criterios para el cálculo de la responsabilidad civil, ya que, aunque no se determina una cantidad concreta, se fijan unas bases para su cálculo en relación con los daños ocasionados por la información compartida por la denunciada. Dicha cantidad se basa en la inversión y los gastos para el tratamiento gráfico y la adecuación de los logotipos, los diseños de ropa y accesorios de los clientes que la acusada envió a la competencia, así como en la información sobre la facturación de clientes, artículos y tarifas de precios. Es decir, toda la información que la acusada se llevó consigo para usarla posteriormente en su beneficio o en el de otra empresa del sector. Por todo ello, se desestima el recurso interpuesto por la denunciada y se confirma su condena.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) 806/2025 del 2 de octubre de 2025