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El Grupo Solar de Samaniego S.L. es titular desde el 2005 de la marca española denominativa “Valcavada” prevista para bebidas alcohólicas en la clase 33. Mediante la marca indicada, Samaniego produce y distribuye vino tinto de su bodega de Laguardia (Álava), que ha recibido diversos reconocimientos internacionales.

Por otro lado, Bodegas Herederos de Perfecto Martínez S.L es titular desde 2016 de la marca española denominativa “1808 Temperamento natural Valcavada singular vineyard” prevista para bebidas alcohólicas en la clase 33 y bajo la que también se comercializa vino tinto desde una bodega situada en Laguardia. La expresión o topónimo “Valcavada” identifica un paraje del municipio de Laguardia, donde existen viñedos y donde están situadas varias bodegas.

Samaniego interpuso una demanda contra Perfecto Martínez con el propósito de que se declarara que el uso de la citada marca de la demandada constituye una infracción de los derechos del demandante, que se declaré nulo el registro de la marca controvertida y se condene a la demandada a cesar en su uso y a indemnizar a la demandante por los daños ocasionados. Perfecto Martínez se opuso a la demanda alegando que el término Valcavada no es una invención de la demandante sino el nombre de una localidad de Laguardia, en el que están establecidas diversas bodegas de la denominación Rioja Alavesa.

En la primera instancia se acordó la nulidad de la marca de la demandada y se declaró infringido el derecho de marca de la actora, sin ninguna indemnización al no quedar los daños acreditados. Perfecto Martinez recurrió dicha sentencia ante la Audiencia Provincial que estimó el recurso y revocó la sentencia por considerar que no había riesgo de confusión o asociación entre las marcas controvertidas, y que el registro marcario del demandado no pretendía aprovecharse del prestigio de la marca del demandante

Samaniego recurrió ante el Tribunal Supremo alegando, entre otros motivos que fueron desestimados, que se estaba produciendo un aprovechamiento desleal de la marca ajena. El Tribunal, tras concluir que no hay riesgo de confusión entre las marcas de las partes confrontadas y rechazar el carácter de marca renombrada de “ Valcavada” recuerda que los signos compuestos por nombres genéricos o geográficos no alcanzan protección registral como marcas cuando se conforman exclusivamente por las mismas. No obstante, en los casos en los que dicha denominación se combina con otros signos o términos sí puede dar lugar a una marca protegida. Ahora bien, en estos casos, el titular de la marca no puede impedir que el mismo nombre genérico o geográfico sea incorporado