En el presente caso, el Tribunal de Justicia resuelve una cuestión prejudicial planteada a raíz del conflicto entre distintas empresas cuya actividad comercial consiste en la venta de calzado.
Deity Shoes es una sociedad titular de varios dibujos o modelos comunitarios que representan calzado. Sus dibujos o modelos se confeccionan a partir de los catálogos de empresas de trading, que según unas listas de elementos predeterminados, permiten personalizar distintos componentes del calzado (color, material, hebillas, cordones,etc). El 10 de diciembre de 2021, la mercantil señalada presentó una demanda en España contra Mundorama Confort y Stay Design por infracción de varios diseños registrados y no registrados, relativos a distintos modelos de zapatos.
No obstante, las demandadas formularon una reconvención mediante la que se solicitaba la declaración de nulidad de dichos diseños por considerar que estos no eran novedosos, pues Deity Shoes simplemente comercializaba productos ofrecidos por empresas de trading. Por lo tanto, estos diseños no cumplen con el requisito de la novedad ni el carácter singular.
Los tribunales españoles consideraron que las características de los modelos comercializados por Deity Shoes estaban predeterminados por los modelos ofrecidos por sus proveedores, de forma que las posteriores modificaciones tienen un carácter accesorio, pues estas ya vienen propuestas por las empresas de trading a partir de los componentes que figuran en sus catálogos. Asimismo también reconoce el limitado margen de actuación de los diseñadores en este sector en el que el precio y la reducción de costes juegan un papel muy importante.
Ante este escenario, los tribunales españoles suspenden el procedimiento y remiten un seguido de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia para resolver si puede considerarse como actividad genuina de diseño la combinación de componentes sobre la base de modelos cuyas características de apariencia se encuentran predeterminadas en su mayor parte por las empresas de trading, y si esa actividad genuina es un requisito indispensable para considerar dicho diseño como un resultado del esfuerzo intelectual de su creador. A su vez, también cuestionan si puede considerarse la singularidad la apariencia de un producto que resulte de la customización de diseños ofertados por terceras empresas cuando la actividad del titular del diseño se limita a comercializar dichos diseños, y si se requiere un grado determinado de customización para reclamar su autoría.
El Tribunal de Justicia resolvió que para disfrutar de la protección de un diseño, basta con que concurran los requisitos de novedad y singularidad,y no se requiere que el autor demuestre que resulta de un grado mínimo de diseño (creatividad), de forma que un dibujo o modelo comunitario puede estar compuesto por diferentes diseños anteriores, siempre que el modelo resultante no produzca en el usuario informado la misma impresión general que los modelos anteriores. Asimismo, en aquellos casos en los que la libertad del autor se encuentra restringida por la función técnica del producto, la concurrencia de diferencias menores será suficiente para producir una impresión general distinta en el usuario informado.
Asimismo, el Tribunal de Justicia indica que las tendencias de la moda no pueden limitar el grado de libertad del autor, de forma que las diferencias menores entre los diseños pueden ser suficientes para obtener una impresión general distinta en los usuarios informados de la producida por esos dibujos o modelos anteriores. Las características de un dibujo o modelo que resultan de esas tendencias no pueden tener una importancia menor en la impresión general que ese dibujo o modelo produce en tales usuarios.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de diciembre de 2025, en el asunto C-323/24


Español
English