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Tras decretar el Gobierno Español el Estado de Alarma por la presente situación de pandemia, el cumplimiento de los plazos administrativos frente a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha quedado suspendido e interrumpido. A continuación, matizamos como va a implementarse dicha situación en ambas oficinas, así como en el orden jurisdiccional español.

Instancias administrativas.

  • OEPM

El Director de dicha Oficina, ha emitido resolución por la que se ejecuta el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En esta se matiza lo siguiente:

  • Se suspenden e interrumpen los procedimientos administrativos gestionados por esta oficina.
  • Se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos ejercitables ante la OEPM.

No obstante, lo anterior, los usuarios pueden seguir utilizando con normalidad los servicios electrónicos de la OEPM para la presentación de nuevas solicitudes online, y presentar todos aquellos escritos en el plazo preestablecido. La Oficina lo examinará de forma habitual, si bien es normal que se observe un cierto retraso.

Estas medidas estarán vigentes en tanto se mantenga el Estado de Alarma y el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo

  • EUIPO

Por decisión del Director Ejecutivo de la Oficina Decision No EX-20-3 of the Executive Director of the Office of 16 March 2020, se decide extender todos los plazos de las actuaciones ante la Oficina comprendidos desde el 9 de Marzo hasta el 1 de Mayo de 2020, por lo que en práctica se reanudan el 4 de Mayo.

Esta comunicación no afecta a aquellos plazos que deban cumplirse frente a otras autoridades, como por ejemplo a aquellos derivados de un Recursos presentado ante el Tribunal General, y solamente afecta a los procedimientos de marcas y diseños ante la Oficina.

El efecto de esta decisión es automático, por lo que no se requerirá que los usuarios que presenten solicitud de extensión.

Sin embargo, si las partes están en capacidad de cumplir con los plazos preestablecidos, la Oficina examinará los expedientes de forma habitual. Así mismo, la presentación de marcas y diseños por las plataformas digitales estará activa para que los usuarios hagan uso de esta. Es importante recalcar que en todos los procedimientos activos podemos experimentar cierto retraso debido a la situación actual.

Orden jurisdiccional.

Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

En este sentido, se mantendrá como excepción ciertas actuaciones en el orden Penal y Civil que por su carácter urgente sea inaplazable relacionados en su mayoría con la vulneración de derechos fundamentales.

El Consejo General del Poder Judicial ha acordado que mientras se mantenga el estado de alarma no procede la presentación “en ningún caso” de escritos procesales de manera presencial, limitándose la forma telemática a aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables por las instrucciones y acuerdos del órgano de gobierno de los jueces. Por lo que la presentación de demandas en nuestro ámbito ante el orden civil/mercantil y penal queda suspendida hasta la finalización del Estado de Alarma. Únicamente se podrán solicitar medidas cautelares siempre que estemos ante un supuesto de extrema urgencia y no puedan demorarse más en el tiempo.