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ANTECEDENTES DEL LITIGIO

En noviembre de 2014, HALFAR System GmbH solicitó y registró el siguiente diseño comunitario para “bolsas”. En julio de 2020, Hotel equipment Schranz GmbH presentó una solicitud de nulidad del diseño comunitario registrado, alegando que carecía de novedad y carácter singular y que, además, consistía exclusivamente en características de apariencia de un producto dictadas únicamente por su función técnica.

En enero de 2022, la División de Anulación desestimó la solicitud de declaración de nulidad del diseño comunitario impugnado, y se condenó en costas a Hotel equipment Schranz. La Oficina consideró que el diseño de la bolsa con el bajo oscuro no estaba dictado únicamente por su función técnica, aunque contribuya a hacer menos perceptibles las manchas o impurezas que entran en contacto con un fondo húmedo, ya que la coloración también tiene efectos estéticos.

Hotel equipment Schranz interpuso un recurso contra la resolución de la División de Anulación y solicitó su revocación.

DECISIÓN

En este caso, el recurso fue desestimado, confirmándose la resolución impugnada de la División de anulación.

Según la Sala de Recurso, el solicitante de nulidad probó la divulgación de tres dibujos o modelos anteriores mediante la presentación de varios extractos de Internet de 2014. En este sentido, la Sala recuerda que la inserción de la imagen de un diseño en Internet es, en principio, un proceso que puede considerarse como “publicación” y, por tanto, acredita la “divulgación” en el sentido del Art. 7.1 RDC (20/10/2021, T-823/19, EU:T:2021:718, Spiralhaargummi, § 32).

Al comparar los diseños anteriores con el diseño impugnado, se observa que coinciden en las características de un cuerpo abierto por arriba, en cuyo extremo superior tiene dos soportes de cuerda o tienda de campaña, cada uno de los cuales se sujeta en la parte delantera y trasera del cuerpo mediante dos ojales redondos a juego. Sin embargo, la Sala consideró que existían muchas diferencias en cuanto a la forma del cuerpo, la superficie, los materiales y, en particular, consideró que los diferentes contrastes de color de los diseños anteriores que alternan rayas oscuras y azules y blancas, lo que crea un “estilo marinero”, contribuían a una impresión general diferente. Por lo tanto, el diseño impugnado difiere de los diseños anteriores en algo más que en detalles inmateriales, lo que significa que también posee novedad de conformidad con el Art. 5 RDC.

Procede desestimar el recurso y, en consecuencia, la División de anulación desestimó correctamente la solicitud de nulidad.

[Caso R 448/2022-3, 12/12/2022]