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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una decisión crucial en el caso que involucra a The KaiKai Company Jaeger Wichmann GbR (KaiKai) y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), clarificando la interpretación del derecho de prioridad para el registro de dibujos o modelos comunitarios. La controversia surgió cuando KaiKai solicitó el registro de doce dibujos o modelos comunitarios, reivindicando un derecho de prioridad basado en una solicitud internacional de patente presentada anteriormente bajo el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT). El examinador de la EUIPO denegó este derecho de prioridad, argumentando que el plazo para ejercer tal derecho había excedido el límite de seis meses estipulado por el artículo 41, apartado 1, del Reglamento n.º 6/2002.

KaiKai recurrió esta decisión ante el Tribunal General (TG), que inicialmente interpretó el Reglamento n.º 6/2002 en conjunto con el artículo 4 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, concluyendo de manera incorrecta que una solicitud internacional de patente podría fundamentar un derecho de prioridad para el registro de un dibujo o modelo comunitario dentro de un plazo de doce meses. Sin embargo, el TJUE anuló esta sentencia del TG, aclarando que el Reglamento n.º 6/2002 es exhaustivo y específico al limitar el derecho de prioridad a solicitudes anteriores de dibujos o modelos y de modelos de utilidad, excluyendo explícitamente las solicitudes de patente y fijando un plazo inamovible de seis meses para reivindicar tal derecho.

Esta decisión destaca la importancia de una interpretación precisa de las leyes de la UE y los tratados internacionales, asegurando que la protección de la propiedad intelectual dentro de la Unión Europea se mantenga coherente y predecible. El fallo subraya que las solicitudes internacionales presentadas bajo el PCT relacionadas con modelos de utilidad pueden dar lugar a un derecho de prioridad para dibujos o modelos comunitarios, pero estrictamente dentro del marco temporal de seis meses, reforzando así los principios de seguridad jurídica y de respeto a las normativas establecidas.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) 27 de febrero de 2024 -Asunto C382/21 P