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Antecedentes del asunto

En fecha de 13 de marzo de 2019 Creative 7 UK Ltd presentaba y registraba la siguiente bolsa de viaje:

Distribuzione Junior S.R.L. presentaba, a continuación, una solicitud de declaración de nulidad bajo la siguiente argumentación:

  1. El diseño Comunitario corresponde a una mochila de caballero vendido bajo la denominación «Universal Cabin Bag — 2 en 1»
  2. El diseño Comunitario era nulo ab initie, puesto que en su fecha de presentación carecía de los requisitos establecidos y ya se había divulgado de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Diseño Comunitario en la página web cabinmax.com, que se atribuye a Creative 7.
  3. Los solicitantes de la nulidad se encuentran en el mercado desde el 27 de noviembre de 2009.
  4. El modelo comunitario registrado carece de carácter singular en relación a otros dos modelos divulgados con anterioridad.

Decisión de la División de Anulación de la EUIPO

En virtud de los antecedentes que se exponen, la Oficina entra a valorar los siguientes aspectos:

  • A efectos de prueba de novedad y carácter singular, se considerará que un dibujo o modelo ha sido puesto a disposición del público si ha sido publicado después de su registro, o se ha expuesto, comercializado o divulgado de cualquier otro modo, antes de la fecha de presentación del diseño Comunitario o de la fecha de prioridad del diseño Comunitario, si se reivindica una prioridad, salvo cuando estos hechos no hayan podido ser razonablemente conocidos en el tráfico comercial normal por los círculos especializados del sector de que se trate que operen en la Unión Europea. Se indica, además, que corresponde a los solicitantes de la nulidad probar la divulgación de los diseños anteriores.
  • Para poder determinar el carácter singular, se establece que deberá tenerse en cuenta el grado de libertad del autor al desarrollarlo debiendo proceder una revisión en cuatro etapas:
    1. La naturaleza del producto y del sector industrial afectado. En este caso, el de compañías áreas.
    2. El usuario informado, el cual se entiende como un concepto intermedio entre el consumidor medio y un experto que posee un cierto grado de conocimientos técnicos en la comparación directa de las invenciones en conflicto.
    3. La libertad del autor. Cuanta más libertad tenga el autor al desarrollar el dibujo o modelo, menor será la posibilidad de que las pequeñas diferencias entre los dibujos o modelos comparados causen impresiones generales diferentes en el usuario informado y, en las bolsas de vuelo, la libertad del diseñador está únicamente limitada en la medida en que el producto debe poder contener efectos personales de forma segura, al tiempo que se cumplen las normas de medición máxima de la compañía aérea.
    4. La impresión genera Los dibujos o modelos que se comparan se muestran a continuación:
Diseño anterior
Diseño impugnado

La oficina considera que es evidente que se crea la misma impresión en el usuario informado en ambos diseños. La vista del diseño Comunitario (la segunda imagen) reproduce el producto en una fase intermedia, cuando se abre la parte inferior para crear el paquete completo. También aparece la perspectiva de la parte trasera del diseño impugnado. Estas perspectivas no se incluyen en la web. Sin embargo, ninguna de estas perspectivas contiene elementos relevantes que afecten a la impresión general.

A la vista de lo anterior, se concluye que el modelo impugnado no produce en el usuario informado una impresión general diferente de la del modelo anterior. En consecuencia, el dibujo impugnado carece de carácter singular en el sentido del artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento de Diseño Comunitario y debe ser declarado nulo.

En conclusión, la División de Anulación de la EUIPO estima la solicitud de nulidad declarando, por tanto, el modelo comunitario registrado nulo.

Decisión de Nulidad n.º ICD 114 361 de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Departamento de Operaciones) del 12 de mayo de 2021