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ANTECEDENTES DEL LITIGIO

PUMA SE es el titular del dibujo comunitario registrado nº 3 320 555-0002 con fecha de presentación de 26 de julio de 2016. Se reivindicó la prioridad de la solicitud de patente de diseño de los Estados Unidos nº 29/572.153 presentada el 25 de julio de 2016; la indicación de los productos es para “zapatos”.

El dibujo se representa en las siguientes vistas:

El 22 de julio de 2019, Handelsmaatschappij J. Van Hilst B. V. presentó una solicitud de nulidad del dibujo comunitario impugnado basada en el artículo 25, apartado 1, letra b), del RDC, en relación con los artículos 5 y 6 del RDC, alegando que el dibujo comunitario impugnado carecía de novedad y de carácter singular.

El solicitante de la nulidad alegó esencialmente que el dibujo comunitario impugnado carecía de novedad y carácter singular porque había sido divulgado por el propio titular del dibujo antes del “período de gracia” de 12 meses anterior a la fecha de prioridad del diseño comunitario impugnado. En particular, Rihanna había publicado fotos de dicho diseño en su cuenta de Instagram el 16 de diciembre de 2014.

Mediante resolución de 19 de marzo de 2021, la División de Anulación declaró la nulidad del dibujo impugnado por falta de carácter singular en relación con el dibujo anterior, y condenó en costas a PUMA SE. El 21 de abril de 2021, PUMA SE interpuso un recurso contra la resolución impugnada, solicitando la anulación de la misma.

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA DE RECURSO

En primer lugar, la Sala establece que según el artículo 6(1)(b) del RDC, se considerará que un dibujo comunitario registrado tiene carácter singular si la impresión general que produce en el usuario informado difiere de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier dibujo que se haya hecho público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, de la fecha de prioridad.

Respecto la divulgación del dibujo, con arreglo al artículo 7(1) del RDC, a efectos de la aplicación del artículo 5 del RDC, se considerará que un dibujo ha sido hecho público si ha sido publicado, expuesto, utilizado en el comercio o divulgado, antes de la fecha de presentación o, en su caso, de la fecha de prioridad del dibujo impugnado, salvo que estos hechos no hayan podido ser razonablemente conocidos en el tráfico comercial normal por los círculos especializados en el sector de que se trate, que operen en la Unión Europea.

Las pruebas presentadas junto con la solicitud de nulidad para demostrar la divulgación del dibujo impugnado incluyen, entre otras, tres posts de Instagram subidos por el usuario “@badgalriri” el 16 de diciembre de 2014. Estos posts contienen imágenes del dibujo impugnado y son anteriores al periodo de gracia de 12 meses que precede a la fecha de prioridad del dibujo impugnado. Dado que la exhibición de una imagen en Internet constituye un hecho que puede calificarse de “publicación” en el sentido del artículo 7, apartado 1 del RDC, la presentación del dibujo impugnado en la cuenta de Instagram de Rihanna constituye un hecho de divulgación (20/10/2021, T-823/19, Bobby pins, EU:T:2021:718, § 32). El hecho de que dichas publicaciones hayan sido puestas a disposición del público queda confirmado por el hecho de que han recibido numerosos comentarios y más de 300.000 likes.

Asimismo, tal divulgado está respaldado por artículos de prensa de fuentes independientes. Los artículos presentan de forma destacada estos posts que muestran el dibujo impugnado y llevan una fecha anterior a la fecha de prioridad del Dibujo impugnado.

PUMA SE cuestiona la calidad de las imágenes presentadas; tras examinarlas, la Sala considera que son de calidad suficiente para identificar las características relevantes del dibujo impugnado. En contra de lo que alega PUMA SE, las imágenes son claras, sin oscuridad ni opacidad, y no impiden una identificación clara e inequívoca del dibujo impugnado a efectos de la comparación con el dibujo comunitario registrado impugnado en el contexto de la apreciación del carácter singular de este último (30/06/2021, T 373/20, Construcción transportable, EU:T:2021:400, § 24-26).

En las imágenes proporcionadas por el solicitante de la nulidad se aprecia la apariencia del dibujo anterior y puede verse desde varios ángulos. De hecho, la perspectiva frontal y las vistas laterales del dibujo impugnado permiten identificar las principales características relevantes de ese diseño, a saber, un zapato con varias líneas y agujeros a lo largo de la parte superior, un cierre de siete agujeros con gruesos cordones y una suela plana y gruesa con rayas verticales.

Por todo lo anterior, la Sala acuerda desestimar el recurso de casación y mantener la nulidad del diseño comunitario nº 3 320 555-0002.