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Antecedentes del litigio

El 24 de enero de 2017 se interpuso demanda por D. Carlos López García y D. Manuel Ángel Egea Martínez contra D. Fernando Rodríguez Trueba, donde se solicitaba que se declarara a los demandantes como los autores de la obra original LA NIÑA DE TUS OJOS, se declarara la infracción de los derechos de propiedad intelectual (la transformación ilícita de la obra preexistente a través de la producción de la obra cinematográfica) y se condenara al demandado a resarcir los daños y perjuicios causados.

La NIÑA DE TUS OJOS es una obra derivada fruto de la transformación de LA NIÑA DE SUS OJOS, transformación para la que los demandantes otorgaron su consentimiento mediante contrato de 15 de enero de 1993. Sin embargo, alegan los demandantes que más recientemente, Don FERNANDO RODRÍGUEZ TRUEBA habría elaborado un nuevo guion titulado LA REINA DE ESPAÑA que ha dado origen a la película de igual título dirigida por él mismo y producida por la codemandada, sosteniendo los actores que, en tanto que secuela LA NIÑA DE TUS OJOS, dicho guion constituiría una nueva transformación de LA NIÑA DE SUS OJOS, para la que no se habría recabado su consentimiento.

La demanda fue desestimada en su totalidad en primera instancia, por considerar el Tribunal que, por el contrato, los demandantes habían cedido también el derecho a llevar a cabo transformaciones la obra originaria. A continuación, se interpone recurso contra dicha sentencia.

Decisión de la Audiencia Provincial

En esta sentencia, se debate si LA NIÑA DE TUS OJOS, es o no una obra derivada fruto de la transformación de la NIÑA DE SUS OJOS de la que son autores los demandantes. En caso afirmativo, si la NIÑA DE SUS OJOS resulta o no reconocible en la REINA DE ESPAÑA, y cual es la consecuencia jurídica de que así lo sea.

Por lo que respecta a la primera cuestión, la Audiencia estima que el guion cinematográfico LA NIÑA DE TUS OJOS es una obra derivada fruto de la transformación del guion LA NIÑA DE SUS OJOS escrito por los demandantes, al reproducirse los elementos fundamentales de la historia que este relata y poderse plenamente reconocer en aquella.

En cuanto a la reconocibilidad de LA NIÑA DE SUS OJOS en la REINA DE ESPAÑA, se establece que teniendo en cuenta el material anterior, el guion de dicha obra audiovisual solo toma a siete de los personajes cuyas características singulares habían sido introducidas como elemento original en el guion realizado por el demandado LA NIÑA DE TUS OJOS. Hay además otros factores (el contexto histórico, el relato…) que hacen que se deduzca que está proviene de LA NIÑA DE TUS OJOS pero no de la obra originaria LA NIÑA DE SUS OJOS. Es por ello que la REINA DE ESPAÑA se considerará como una obra derivada fruto de la transformación de la NIÑA DE TUS OJOS. La consecuencia jurídica inmediata, tomando como base el Artículo 21.2 de la Ley de Propiedad Intelectual y la doctrina, es que los demandados no precisan de la autorización de los demandantes para elaborar el guion y producir LA REINA DE ESPAÑA.

El razonamiento es el siguiente: no se precisa obtener autorización del primer autor cuando la transformación de la obra derivada solo toma de esta aquellos elementos propios y originales que no estaban presentes en la obra originaria de la que deriva, y ello por entender que el autor de la originaria no proyecta su dominio sobre las partes de la obra derivada que sean fruto exclusivo de la actividad creativa del primer transformador.

Por todo lo expuesto, se desestiman las pretensiones de los recurrentes.

Sentencia nº 501/2020 de 19 de octubre de 2020, de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28).