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SJM Barcelona (Sección 4 Patentes) de 14 de abril de 2021

Las cuestiones debatidas en el pleito son la alegación por la demandante de existencia de infracción de patente y la nulidad de la misma invocada por la demandada. En síntesis:

La demandante Aravén es titular de la Patente Española ES 2621356 (en adelante, ES356), que lleva por título “Carro de la compra”, validación en España de la patente europea EP 2974940, concedida por la Oficina Europea de Patentes. La citada patente reivindica  la prioridad  de la patente ES 201330361  de 14 de marzo de  2013.

La demandante considera que la demandada, Shopping Basket, distribuye carros de compra que infringen la patente ES 2621356 antes reseñada, en concreto la reivindicación 1, del siguiente tenor:

  1. Carro de la compra que comprende:

una cesta (1) que presenta una conicidad a lo largo del eje horizontal con el fin de facilitar el encajamiento horizontal entre carros, formada por un fondo (2) y cuatro caras laterales verticales de las cuales una de ellas es una cara abatible (3) verticalmente con el fin de permitir el paso de otro carro durante dicho encajamiento;

un bastidor fijado al fondo (2) de la cesta (1) que comprende al menos tres patas (6) cada una de las cuales comprende a su vez al menos una rueda (7); y

un asa perimetral (5) que se extiende a lo largo de todo el perímetro del borde superior   de la cesta (1) y situada sobre él y situada en la prolongación vertical de cada una de /as caras de la cesta (1);

caracterizado porque el asa perimetral (5) presenta un aspecto continuo en toda la superficie superior para evitar que el usuario se vea incitado a empujar el carro por una cara más que por las otras”.

            La demandada se opone a la demanda, formula reconvención pidiendo la nulidad de la patente, alegando la inexistencia de infracción de la reivindicación 1 de la patente, ya que aun cuando el carro controvertido tiene un asa perimetral que presenta un aspecto continuo, no cumple la función “para evitar” que el usuario se vea incitado a empujar el carro por una cara más que por las otras, ya que el asa presenta una elevación que hace preferente empujar el carro desde el lado donde se encuentra dicha elevación.”La citada asa del carro Bravo vemos con claridad que un usuario está más inclinado a empujar el carro por su asa superior que por su asa inferior, pues dicha asa superior se percibe como una zona diferente a lo que sería el resto del asa. Por consiguiente, el asa superior delcarro Bravo no puede utilizarse para el objetivo reivindicado en la característica e) de R1”.

            La sentencia considera que no existió infracción de la patente, fundando su decisión en el hecho de que la reivindicación comprende el término “para” una finalidad que no cumple el producto (carro de compra) supuestamente infractor, tomando para ello en consideración las dorectrices de interpretación de EPO (Guidelinesde la EPO (Parte F – Chapter IV-24, punto 4.13.1) recoge la interpretación que ha de darse a las reivindicacionesdel tipo “producto para”, lo cual es extensible al presente que es un carro de la compra con asa perimetral con unaspecto continuo en toda la superficie superior para evitar que el usuario se vea incitado a empujar el carro poruna cara más que por las otras. Las citadas guías establecen :

“lf a c/aim commences with such words as Apparatus for carrying out the process …”, this must be construed as meaning mere/yapparatus suitab/e for carrying out the process. An apparatus which otherwise possesses al/ of the features specifted in the c/aims butwhich is unsuitab/e for the stated purpose or requires modiftcations to enab/e it to be so used for said purpose, is normal/y notconsidered as anticipating the claim.

Similar considerations apply to a claim for a product for a particular use.