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Antecedentes del Litigio

Fabryki Mebli “Forte” S.A., la demandante, 17 de septiembre de 2013, solicitó ante la EUIPO una el siguiente dibujo comunitario que, fue concedido el 21 de noviembre de 2013.

El 14 de marzo de 2016, la parte coadyuvante Bog-Fran sp. z o.o. sp.k, presentó una solicitud de declaración de nulidad del dibujo de la demandante alegando que no era nuevo y que carecía de carácter singular. En apoyo de su solicitud, presentó la siguiente representación de un mueble denominado “skrin 2D WH9” al que se había aplicado el diseño anterior.

Tras el paso por la División de Anulación de la EUIPO y por la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO, el caso se remitió a la Sala de Recurso del TJUE, que por decisión de 28 de octubre de 2020 (en adelante, la decisión impugnada), lo desestimó. Por este motivo, finalmente, la demandante Fabryki Mebli “Forte” S.A, presentó recurso ante el TGUE, al invocar que la Sala de Recurso había considerado erróneamente que el dibujo anterior había sido divulgado y, además, que el mismo carecía de carácter singular.

Decisión del Tribunal

Divulgación del diseño anterior

En primer lugar, el Tribunal dispuso que para determinar si se ha divulgado un dibujo o modelo anterior, es necesario realizar un análisis en dos etapas:

  • Examinar si las pruebas presentadas en la solicitud de nulidad demuestran hechos constitutivos de la divulgación de un dibujo o modelo y, que dicha divulgación es anterior a la fecha de presentación o de prioridad del dibujo o modelo controvertido.
  • Si el titular del dibujo o modelo controvertido ha alegado lo contrario, examinar si estos hechos podían ser razonablemente conocidos en el curso normal de los negocios a los círculos especializados en el sector que operan en la Unión Europea, a falta de lo cual se considerará que una divulgación no tiene efectos y no se tendrá en cuenta (sentencia de 13 de junio de 2019, Visi/one v EUIPO – Easyfix (Display holder for vehicles), T 74/18, EU:T:2019:417, apartado 24).

Asimismo, alegó que corresponde a la parte que impugna la divulgación demostrar con el nivel jurídico requerido que las circunstancias del caso podían impedir razonablemente a esos hechos llegar a ser conocidos por los círculos especializados en el sector de que se trate en el curso normal de la actividad empresarial (sentencia de 21 de mayo de 2015, Umbrellas, T 22/13 y T 23/13, EU:T:2015:310, apartado 26).

A este respecto, en atención a la examinación de si era o no realmente posible que los círculos especializados en el sector tuvieran conocimiento de los hechos constitutivos de divulgación, teniendo en cuenta lo que razonablemente puede exigirse a dichos círculos en cuanto al conocimiento del estado de la técnica, el tribunal consideró que:

  • No se puede considerar que un dibujo sea conocido en el curso normal de negocio si los círculos en cuestión sólo pueden tener conocimiento de él por casualidad.
  • Puede ser razonablemente conocido en el curso normal de la actividad empresarial si se distribuyeron imágenes de ese dibujo a comerciantes que operan en ese sector.
  • La divulgación al público depende únicamente del modo en que se realiza efectivamente dicha divulgación y no del producto en el que ese dibujo está destinado a incorporarse.

Por estos motivos, el Tribunal, al considerar que la demandante no había aportado ninguna prueba fáctica para demostrar que las circunstancias del caso podían impedir razonablemente que la revelación fuera conocida, determinó que dichas pruebas no demostraban la existencia de un obstáculo al conocimiento.

En consecuencia, la Sala desestimó esta imputación al concluir que el dibujo o modelo anterior había sido divulgado en el sentido del del artículo 7, apartado 1, del Reglamento nº 6/2002.

Carácter singular del diseño controvertido

A tenor de lo que ya había señalado la Sala de Recurso, el Tribunal afirmó que los dibujos y modelos controvertidos coincidían en su forma rectangular y en su color blanco.

Asimismo, hizo referencia a que “las pequeñas diferencias, cuando no sean lo suficiente pronunciadas para distinguir los productos de que se trata en la percepción del usuario informado, serán insignificantes en la impresión de conjunto” [véase la sentencia de 21 de abril de 2021, Bibita Group v EUIPO – Benkomers (Beverage bottle), T 326/20, EU:T:2021:208, apartado 63 y la jurisprudencia citada). Por lo que las diferencias leves, no pueden influir de manera decisiva en la impresión de conjunto producida por dicho diseño.

A la luz de lo anterior, el Tribunal volvió a confirmar la decisión de la Sala de Recurso por la que llegó a la conclusión de que el dibujo o modelo controvertido carecía de carácter singular.

Por estos motivos, finalmente el Tribunal desestimó el recurso y condenó a Fabryki Mebli “Forte” S.A. a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y por las de Bog-Fran sp. z o.o. sp.k.

ECLI:EU:T:2022:108 de 2 de marzo de 2022, Caso T-1/21.