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Antecedentes del litigo

En el litigio que dio origen al primer asunto (C-682/18), en el año 2008, Frank Peterson, productor musical, demandó a YouTube y a su representante legal, Google, ante los órganos jurisdiccionales alemanes en relación con la puesta en línea en YouTube de varios fonogramas sobre los que alegaba ser titular de diferentes derechos. En el litigio que dio lugar al segundo asunto (C-683/18), en 2013, la Editorial Elsevier, interpuso una demanda contra Cyando AG sobre la puesta en línea, en su plataforma de alojamiento y de intercambio de archivos Uploaded, de diferentes obras respecto de las que Elsevier es titular de los derechos en exclusiva. En ambos casos, la puesta en línea de los contenidos la realizan los usuarios de las plataformas, YouTube y Cyando, sin la autorización de los titulares de derechos.

El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán, que conoce de ambos litigios, planteó varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el fin de que este precisase la responsabilidad de los operadores de plataformas en línea en relación con las obras protegidas por los derechos de autor que los usuarios suben a dichas plataformas de forma ilícita.

Decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Según el fallo, las plataformas estarán contribuyendo a proporcionar al público acceso a contenidos vulnerando el copyright en tres situaciones:

En primer lugar, cuando tengan conocimiento concreto de la puesta a disposición ilícita de un contenido protegido en su plataforma y se abstengan de eliminar o de bloquear el acceso a él con prontitud. En segundo lugar, cuando dicho operador, pese a saber o intuir que de manera general sus usuarios ponen ilegalmente a disposición del público a través de ella contenidos protegidos, este se abstenga de aplicar las medidas técnicas apropiadas para combatir de forma eficaz violaciones de los derechos de autor. Y, en tercer lugar, cuando un operador participa en la selección de contenidos protegidos y comunicados ilegalmente al público, de lo que puede ser prueba el hecho de que el operador haya adoptado un modelo económico que incite a los usuarios de su plataforma a proceder ilegalmente, en ella, a la comunicación al público de contenidos protegidos.

En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que YouTube no interviene ni en la creación, ni en la selección de los contenidos subidos a su plataforma por los usuarios. Señalando, además, que la plataforma ha adoptado medidas técnicas dirigidas a combatir de manera eficaz las infracciones de los derechos de autor, «como un botón de notificación y un procedimiento especial de alerta para señalar y pedir la supresión de contenidos ilícitos».

La Sentencia establece, además, que los vídeos recomendados por la plataforma en función de los vídeos ya visualizados por el usuario, no tienen por objeto facilitar el intercambio ilícito de contenidos protegidos ni promover tal intercambio.

En relación a los ingresos publicitarios que obtiene YouTube de su plataforma, según el fallo «no parece que el modelo económico de esta plataforma se base en la presencia de contenidos ilícitos en ella, ni que el objetivo o uso principal de YouTube consista en el intercambio ilícito de contenidos protegidos».

Del mismo modo resuelve el Asunto C-683/18, en cuanto que Cyando, la operadora de la plataforma de alojamiento y de intercambio de archivos Uploaded, tampoco procede a la creación, selección, visionado o control de los contenidos subidos a su plataforma. Además, en las condiciones de uso de la misma informa a sus usuarios de que se les prohíbe vulnerar por medio de ella los derechos de autor.

Por otro lado, el fallo aborda la cuestión de si un operador de plataformas en línea puede beneficiarse de la exención de responsabilidad por los contenidos protegidos que los usuarios comunican ilegalmente al público a través de su plataforma. En este sentido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que un operador puede acogerse a tal exención de responsabilidad siempre que no desempeñe un papel activo que pueda conferirle un conocimiento y un control de los contenidos subidos a su plataforma.

Respecto a la cuarta cuestión prejudicial planteada en ambos asuntos, la justicia europea declara que el titular de los derechos de autor o de los derechos afines a los derechos de autor solo puede obtener medidas cautelares contra el operador cuyo servicio haya sido utilizado por un tercero para vulnerar sus derechos cuando esa vulneración haya sido previamente notificada a dicho operador sin que este haya intervenido con prontitud para retirar el contenido en cuestión o para bloquear el acceso.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Gran Sala, Sentencia de 22 de Junio 2021, C-682/2018