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Inditex presentó una solicitud de marca figurativa española consistente en las siglas “PB” (referido a Pull & Bear) para distinguir productos y servicios en clase 25 y 35. Frente a dicha solicitud, Lyetsa, presentó oposición alegando que dicha solicitud entraba en conflicto con con sus registros previos referidos a la línea comercial “Punto Blanco” del cual dispone de diversas marcas figurativas que incluyen las siglas PB.

No obstante, la oposición presentada por Lyetsa fue desestimada en cuanto no se apreció la semejanza entre las marcas anteriores y la solicitud presentada. Si bien es cierto que los signos registrados contienen las letras “PB”, se concluye que las letras no pueden ser objeto de uso exclusivo. En este sentido, la OEPM alega que no se aprecian semejanzas entre los signos porque los signos de la oponente contienen otros elementos distintivos, y la configuración gráfica de las letras es diferente en los signos en disputa. De esta forma se concluye que existen suficientes diferencias gráficas, fonéticas y denominativas entre los distintivos enfrentados, que crean una impresión de conjunto claramente diferenciada, haciendo posible la convivencia pacífica de los signos en el mercado.

Lyetsa, insiste en que la marca solicitada incurre en riesgo de confusión porque existe una similitud entre los signos y una identidad y similitud entre los productos y servicios que designan causando un riesgo de confusión y asociación, además de concurrir la prohibición relativa de registro por el renombre de las marcas anteriores.

En este sentido, la Audiencia Provincial que resuelve el recurso planteado concuerda en que el análisis de la similitud ha de partir del carácter no reivindicable en exclusiva de las letras del alfabeto, de forma que la mera coincidencia en las letras “PB” no es un elemento bastante para afirmar la semejanza entre los signos, sino que debe atenderse al diseño característico de cada una de ellas.

En el presente caso, se concluye que el diseño es distinto pues la tipografía es diferente entre los signos controvertidos. Las marcas anteriores presentan un trazo más fino en color blanco sobre un fondo negro, mientras que ka narca solicitada presenta unas letras más gruesas y redondeadas en color negro sobre un fondo blanco. Asimismo, en varias de las marcas anteriores se presentan las siglas “PB” acompañadas de otros elementos como puede ser la denominación “Punto Blanco” o un punto de dicho color. Por lo tanto, debido al carácter irreivindicable de las letras, y las diferencias en la representación de las mismas, la Audiencia Provincial considera que se trata de signos diferentes, de forma que son compatibles al no generar ningún riesgo de confusión en el público. Se trata de unos signos cuya impresión en conjunto es claramente diferenciada.

Asimismo, la Audiencia Provincial desestima la aplicación de la prohibición del registro relativa al carácter renombrado de las marcas anteriores porque en primer lugar, no observa semejanzas entre los signos en conflicto, y porque la recurrente estaría considerando la condición de marca renombrada de “Punto Blanco” y no de la marca “PB” que es la que en todo caso se aproxima a la marca concedida.

Por todo ello, la Audiencia Provincial desestima el recurso interpuesto por Lyetsa, confirmando así la concesión de la marca solicitada.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15) nº 422/2026 de 14 de abril de 2026